De acuerdo a lo establecido en la Casación Nº 3289-2015-Callao, en los casos de indemnización por daños y perjuicios derivadosXNT de un despido injustificado, el lucro cesante debe comprender conceptos distintos a las remuneraciones dejadas de percibir, por ser de naturaleza diferente. Según el caso, un trabajador que fue despedido y posteriormente repuesto, interpuso demanda de indemnización contra su empleador planteando como pretensión el pago de lucro cesante equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha de su despido hasta que fue repuesto. Al respecto, si bien la Corte Suprema ordenó el pago de la indemnización, dejó establecido que el cálculo del lucro cesante deber ser realizado siguiendo el los criterios establecidos en el Código Civil.Fecha de publicación: 20/02/2017Fuente: Diario el Peruano
Lucro cesante no comprende a las remuneraciones devengadas
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