La Corte Suprema ha establecido, en la Casación Nº 1315-2016-Lima, que la celebración de un convenio colectivo entre el empleadorXNT y el sindicato minoritario solo surte efectos para sus afiliados, quedando excluidos aquellos que no se encuentren adheridos. Ello es así dado que el sindicato minoritario carece de representatividad suficiente y que la extensión de un convenio solo opera cuando el sindicato agrupa a la mayoría absoluta de los trabajadores. Afirmar lo contrario, desalentaría la afiliación, pues los trabajadores seguirían gozando de sus beneficios.Fecha de publicación: 08/03/2017.Fuente: Diario El Peruano.
Delimitan alcances de convenios colectivos
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