La Corte Suprema estableció que cuando una empresa asuma de manera permanente el pago del Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadoresXNT, dicho pago constituye una mayor remuneración para el trabajador.En ese sentido, en la Casación Nº 16514-2016-Lima, el cual constituye precedente de observancia obligatoria, la Suprema precisó que este pago asumido por el empleador es un pago indirecto por la prestación de servicios, que es de libre disposición del trabajador y que a su vez constituye una ventaja patrimonial, razón por la cual debe incidir en el cálculo de los beneficios sociales.Fecha de publicación: 18/04/2017.Fuente: Diario Gestión.
Impuesto a la Renta asumido por la empresa ingresa al cálculo de beneficios sociales
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