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Es justo indemnizar al trabajador por el daño moral ocasionado

En una reciente entrevista, el juez de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, Omar Toledo Toribio, indicóXNT que el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 728 establece que cuando un trabajador es despedido tiene derecho a una indemnización, no obstante, ello no sería la única reparación a la que tendría derecho, ya que hay supuestos en que se puede afectar al trabajador, ocasionándole daño moral.Asimismo, respecto a si las sentencias de la Corte Suprema que reconocen daño moral encarecen la contratación laboral, indicó que ello es un mito, ya que ha quedado demostrado que las corrientes flexibilizadoras no han generado mayor inversión ni mayor fomento del empleo, sino que por el contrario lo han precarizado. En ese sentido, enfatizó que se ha abusado de la tercerización, de la intermediación laboral, afectándose los derechos de los trabajadores y que por ello es justo que se les indemnice por el daño moral cuando este está acreditado.Fecha de publicación: 20/04/2017.Fuente: Diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.