El Tribunal Constitucional, en la STC Nº 2214-2014-PA/TC, estableció como criterio jurisprudencial vinculante que todos los órganosXNT jurisdiccionales tienen la obligación de otorgar mayor celeridad a los procesos que involucren derechos de las personas ancianas cuanto mayor sea la edad de dichas personas, bajo responsabilidad.En ese sentido, las demandas interpuestas por los adultos mayores ante el Poder Judicial recibirán trato célere, más aun si de temas pensionarios se trata o la rectificación del cálculo de pensiones al cual tienen derecho.Asimismo, se indicó que dicho criterio deberá aplicarse inclusive a los procesos en trámite o en etapa de ejecución en que se encuentre por definir la forma del cálculo de los intereses legales. Por último, se estableció también como criterio vinculante, que el interés legal en materia pensionaria no es capitalizable.Fecha de publicación: 25/01/2017.Fuente: Diario El Peruano.
Fijan criterio vinculante en materia pensionaria
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