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Establecen precedente vinculante en materia previsional

El Tribunal Administrativo Previsional, mediante la Resolución Nº 0000000987-2017-ONP/TAP, estableció los requisitos para el otorgamientoXNT de la pensión de viudez en el régimen de la cédula viva a los sobrevivientes de las uniones de hecho.En ese sentido, se estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria, que el integrante sobreviviente de la unión de hecho, que demuestre el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o por notario, debidamente inscrita en el registro de personal, tendrá derecho a acceder a un pensión de viudez, en los términos de los artículos 28 y 33 del Decreto Ley Nº 20530.Fecha de publicación: 02/05/2017. Fuente: Diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.