El abogado laboralista, César Puntriano, indicó que las inasistencias laborales motivadas por accidentes de trabajo o enfermedadXNT profesional, comprobadas hasta por 60 días y producidas en el último semestre, son considerados para establecer el tiempo de servicios del trabajador y efectuar el cálculo de la compensación por tiempo de serviciosSostuvo además que deberán considerarse de forma excepcional los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, las licencias por paternidad y existencia de familiares directos en estado grave, así como los días de huelga no calificada como improcedente o ilegal.Hecho ello, indicó que corresponderá efectuar el cálculo de la CTS, para lo cual se deberá determinar la remuneración computable, el cual estará constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labores, cualquiera sea su denominación, siempre que sean de su libre disposición. Asimismo, refirió que será tomado en cuenta la asignación familiar y el sexto de la gratificación pagada en diciembre de 2016, así como el pago por desayuno, almuerzo o cena, salvo que se trata vales de alimentos.Fecha de publicación: 07/05/2017.Fuente: Diario El Peruano.
Pautas a tener en cuenta para el cálculo de la CTS
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