El Ministerio de Trabajo, a través de la Directiva Nº 02-2017-MTPE/2/14, uniformizó los lineamientos para la prestación del serviciosXNT de conciliación administrativa a cargo de las direcciones y gerencias regionales de trabajo, con la finalidad de que los trabajadores y empleadores resuelvan de forma ágil sus controversias inherentes al régimen de la actividad privada u otros especiales, tales como el pago de susidios por incapacidad temporal y cualquier otro beneficio.De esa forma, la audiencia de conciliación podrá ser solicitada por el trabajador, extrabajador, sindicato, empresa o ambas partes con obligación de asistir. Asimismo, cada parte podrá intervenir por medio de sus apoderados o representantes y corresponde al conciliador celebrar una o varias audiencias de conciliación. En caso de existir acuerdo, elaborará un acta de conciliación, caso contrario, redactará una constancia de asistencia si acuerdo de las partes, y si ambas partes no concurren emitirá uniforme de inasistencia.Fecha de publicación: 27/05/2017.Fuente: Diario El Peruano.
Uniformizan lineamientos para la conciliación administrativa
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