Según el abogado laboralista César Puntriano, si bien el cálculo de las gratificaciones para los trabajadores comisionistas se efectúaXNT en función al promedio de lo percibido en los últimos 6 meses, en estos casos no se requerirá que los trabajadores perciban sus comisiones durante tres veces durante el semestre respectivo tal como ocurre por ejemplo con las horas extras.Por otro lado, el también abogado laboralista Germán Serkovic, indicó que para el caso de los trabajadores de la pequeña empresa y las trabajadoras del hogar el monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración. En cambio, para los trabajadores agrarios, el monto del referido beneficio, así como la compensación por tiempo de servicios, está incluido dentro de la remuneración mínima vital establecida para este régimen.Ahora bien, aquellos trabadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT pueden pactar con su empleador una remuneración integral, computada por periodo anual, que incluya todos los beneficios legales y convencionales aplicables al centro de trabajo, excepto las utilidades. En ese sentido, de darse estos casos, se entiende que las 2 gratificaciones anuales se encuentran comprendidas en las remuneraciones alícuotas mensuales y se tiene que determinar el porcentaje correspondiente a estas para proceder con las infestaciones establecidas por la Ley Nº 30334.Fecha de publicación: 13/07/2017.Fuente: diario El Peruano.
Cálculo de gratificaciones en regímenes especiales
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