La Corte Suprema ha determinado en la Casación Laboral N° 17691-2015 Lima, que los trabajadores que demanden una indemnizaciónXNT por no haber gozado de su descanso vacacional deberán probar que realizaron labor efectiva durante sus vacaciones para obtener dicha reparación económica.Según el caso un trabajador demandó a su empleador el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización vacacional al alegar que no hizo uso de su derecho al descanso físico por las vacaciones. Tanto en primera como en segunda instancia se declaró fundada la demanda por considerar que si bien el trabajador hiso uso de su descanso vacacional, no se acreditó que haya gozado de sus vacaciones. Por el contrario, según a la Corte, el pago de vacaciones se encontraba registrado en las planillas en las boletas de pago, y que dichos documentos constituían valor probatorio, aun cuando las boletas no hayan sido firmadas por el trabajador demandante, pues no fueron tachadas ni impugnadas por este. En ese sentido, la Suprema determinó que si el trabajador demandante de una indemnización vacacional alega que laboró en los periodos registrados en el libro de planillas y en las boletas de pago como lapsos de descansos por vacaciones, corresponde a este la carga de probar que realizó trabajo efectivo en sus periodos vacacionales.Fecha de publicación: 22/07/2017.Fuente: diario El Peruano.
Trabajador debe probar que laboró durante su periodo vacacional
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