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TC garantiza el pago por trabajar en días feriados

Según la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), recaída en el Expediente Nº 4539-2012-PA/TC, el personal cuyo turno de trabajoXNT efectivo inicie en feriado no laborable podrá tener derecho a un sobretasa del 100 % o a un descanso sustitutorio y a no ser sancionado si se rehúsa laborar en días feriados. En ese sentido, el TC inaplicó el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento de la Ley sobre descanso remunerados de los trabajadores del régimen de la actividad privada, por considerar que en el caso concreto dicho artículo resultaba inconstitucional por afectar la dignidad del trabajador y el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, al afectar el derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado.Fecha de publicación: 03/08/2017.Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.