A través del Decreto Supremo Nº 023-2017-EM se dispone que las empresas y personas naturales responsables de actividadesXNT mineras, con todas las autorizaciones requeridas para desarrollarlas, deberán notificar los incidentes peligrosos, situaciones de emergencias y accidentes mortales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).Según el abogado laboralista César Puntriano, las normas reglamentarias antes de estos cambios no consideraba que la Sunafil debía ser notificada. Además se establece que los titulares de la actividad minera deberán presentar a dicha superintendencia un informe detallado de investigación en un formato anexado en el referido decreto, dentro de los 10 días de ocurrido un accidente mortal.Fecha de publicación: 20/08/2017.Fuente: diario El Peruano.
Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
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