Un trabajador que renuncie a su puesto de trabajo debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos, tales como la gratificaciónXNT, la compensación por tiempo de servicios, y vacaciones.En ese sentido, el gerente de soluciones de Ofisis, Richard Culque, indicó que para el cálculo de los beneficios truncos se deben tomar como base el último sueldo percibido. Ahora bien, para el caso de las vacaciones truncas, el trabajador, por cada año de servicio, tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado.Para el pago de las gratificaciones, este se efectúa de manera semestral, (enero-junio y julio-diciembre), en cambio, la CTS se calcula un primer periodo semestral que se inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual y uno segundo que va de mayo a octubre.Fecha de publicación: 21/08/2017.Fuente: diario El Peruano.
Pautas para el cálculo de la liquidación de beneficios sociales
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