Según uno de los principales lineamientos judiciales fijados por los magistrados de las salas superiores laborales que se reunieronXNT en el reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, las demandas laborales no se podrán modificar en las audiencias de juzgamiento, sin embargo, excepcionalmente será factible efectuar precisiones o aclaraciones respecto a algún punto que se solicite, en tanto no se alteren sustancialmente los petitorios de los demandantes.En ese sentido, los jueces fijaron la prohibición de aplicar en forma supletoria el artículo 428 del Código Procesal Civil para variar las pretensiones de las demandas laborales en las audiencias de juzgamiento.Se estableció además que los choferes de vehículos de transporte interprovincial público de pasajeros con servicios intermitentes, tienen derecho al pago de horas extras al estar a disposición del empleador por más de 12 horas en promedio diario o semanal.De igual forma, se determinó que los días de paro y huelga de los trabajadores judiciales no afectan el decurso del plazo prescriptorio en los procesos, sino solo cuando se produce el último día del vencimiento. Por ende, levantada la suspensión de labores, se debe adicionar o habilitar un día másPor último, el plazo de caducidad respecto a asuntos materia de los juicios laborales, se determinó que si hubiesen días de paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial, a dicho lapso de le debería descontar esos días.Fecha de publicación: 21/08/2017. Fuente: diario El Peruano.
Fijan criterios en materia laboral y procesal laboral
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