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Beneficios logrados por el sindicato minoritario no pueden extenderse a todos los trabajadores

La Corte Suprema, en una reciente sentencia, dispuso como criterio vinculante que los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario solo se pueden aplicar a sus miembros, no pudiendo extenderse a todos los trabajadores de la empresa, incluso si no existe sindicato mayoritario. Ello debido a que extender los beneficios a los no afiliados desalentaría la afiliación y se considera como una conducta antisindical. En ese sentido, el sindicato podrá establecer esta aplicación restrictiva a través de una cláusula delimitadora.   El abogado laboralista César Puntriano discrepó con dicho criterio  ya que no se puede calificar a la mera extensión de beneficios como un acto antisindical y que el empleador, en ejercicio de su poder de dirección de la relación laboral, puede entender el beneficio.En ese mismo sentido, el laboralista Jorge Toyama consideró errada la sentencia del Poder Judicial, pero mencionó que no tendrá un efecto práctico relevante.Fecha de publicación: 03/11/2017.Fuente: diario Gestión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.