La Corte Suprema ha indicado, en la Casación Nº 14443-2015 Junín, que no constituye requisito que el trabajador comunique al empleador la existencia del hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar.Indicó que la asignación familiar tiene por objeto contribuir económicamente al sostén de la familia, para efectos del cuidado y manutención de los hijos menores o mayores de edad que estén estudiando. En ese sentido anotó que el beneficio otorgado al trabajador respecto a la carga familiar, es un derecho que no puede ser disponible por el propio trabajador, ni limitado, por su garantía de la irrenunciabilidad.Es por ello que concluyó que de la obligación del trabajador de acreditar el hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar no puede interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia.Fecha de publicación: 05/11/2017.Fuente: diario El Peruano.
No es comunicar al empleador la existencia de hijos para percibir asignación familiar
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