La Corte Suprema ha establecido en la Casación Laboral Nº 13061-2016-Lambayeque que el empleador posee la facultad de disponer el traslado del personal incluso a una localidad distinta cuando sea necesidad de la empresa. En ese sentido, la negativa del trabajador justificará el despido, porque podría incurrir en la falta grave de abandono de trabajo si se ausenta por más de tres días continuos. Así lo indicó que el abogado laboralista Elmer Huamán Estrada, quien recomendó que a fin de evitar denuncias por acto de hostilización, el empleador debe comunicar con anticipación la orden de traslado y que además se le proporcione al trabajador elementos que faciliten dicho traslado.Fecha de publicación: 08/01/2018.Fuente: diario El Peruano.
Trabajador que se niegue al traslado puede ser despedido
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