Los empleadores tienen la obligación de presentar durante el mes de enero la relación de las labores indispensables, cuya paralización en el caso de una huelga de trabajadores pueda poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades ordinarias empresariales. Ello conforme al reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-92-TR.Dicha comunicación, según detalla un informe de Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados, se debe realizar tanto a los trabajadores o sindicatos, así como a la autoridad de trabajo. Asimismo, se indicó que se exceptúa de esta suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización signifique un riesgo para las personas o para la seguridad.Fecha de publicación: 09/01/2018.Fuente: diario El Peruano.
Empresas deberán reportar puestos esenciales en caso de paralizaciones
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