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Empleadores deberán reportar puestos esenciales hasta el 31 de marzo

Según regula el artículo 78 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 67 de su Reglamento, el miércoles 31 de marzo del presente año vence el plazo para que las empresas cumplan con presentar la relación de los trabajadores que cubrirán los puestos indispensables cuya paralización pueda poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades ordinarias empresariales una vez concluida una huelga.Dicha relación deberá ser remitida a los trabajadores o sindicato y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, esta comunicación tiene que comprender el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los reemplazos.Al respecto el abogado laboralista Brian Ávalos Rodríguez comentó que la finalidad de esta disposición es evitar la paralización total en caso de huelga, considerando que la obligación atañe a cualquier empresa en la que exista o no un sindicato. En ese sentido, sugirió a las empresas cumplir con esta obligación a fin de evitar contingencias ante futuras paralizaciones o huelgas, así como, clasificar e informar los puestos esenciales de trabajo para mantener las operaciones o reanudar la producción luego de una huelga.Fecha de publicación: 26/01/2018.Fuente: diario El peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.