De acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema, el empleador está obligado a asumir el pago del descanso vacacional más la indemnización correspondiente en caso de que no pueda acreditar que el trabajador gozó de sus vacaciones.En efecto, en la Casación N° 8363-2017-Lima se indica que pretender que el trabajador acredite que no gozó de vacaciones sería imponerle una prueba diabólica, lo que está proscrito en nuestro sistema legal.Además indica que los medios de prueba idóneos en estos casos serían las planillas de pago, boletas de pago u otros.Fecha de publicación: 06/04/2018.Fuente: diario El Peruano
Corte Suprema: Acreditación de vacaciones corresponde al empleador
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