La Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Informe N° 89-2017-MTPE/2/14.1 estableció que no hay obligación de otorgar descanso físico vacacional a los trabajadores portuarios, debido a que su labor constituye una prestación de servicios discontinua. Según detalla el informe la prestación es discontinua en el marco de un contrato de trabajo intermitente. En ese sentido, para la autoridad laboral tampoco existe el deber de otorgarles una indemnización vacacional ante la falta de descanso vacacional. Sin embargo, se precisó que el empleador portuario mantiene la obligación legal de abonar la remuneración vacacional de forma semanal y con efectos cancelatorios a sus trabajadores.Fecha de publicación: 10/04/2018.Fuente: diario El Peruano
Empleadores portuarios no están obligados a otorgar descanso vacacional
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