Mediante la Ley 30791 se modificó el artículo 17 de la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, estableciendo con ello nuevos lineamientos para el cálculo de las pensiones correspondientes a los trabajadores portuariosConforme a esta modificatoria, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según sea el caso. Sin embargo, en el caso de SNP, si la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador portuario en un mes calendario sobrepasan la remuneración mínima vital vigente, dicho período es considerado como un mes de aportación. Fecha de Publicación: 14/06/2018 Fuente: diario El Peruano
Se modifica régimen previsional de trabajadores portuarios
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