El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) mediante el Reglamento de la Ley N° 30403, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2018-Mimp, estableció los lineamientos que deberán contener los protocolos de los programas y servicios que atiendan a las niñas, niños y adolescentes víctimas del castigo físico y humillante.Entre otros aspectos, en materia laboral, este reglamento precisa que la fiscalización de los centros de trabajo estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). En tal sentido, la norma incorpora en el numeral 40.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, como infracción muy grave el uso de castigo físico y humillante contra las personas sujetas a alguna modalidad formativa laboral.Por otro lado, el especialista en Derecho Laboral, César Puntriano, señaló que este reglamento limita la prohibición establecida a los adolescentes sujetos a alguna modalidad formativa. Por consiguiente, consideró que con esta restricción se deja de lado a los adolescentes que trabajan e indicó, que los que están sujetos a modalidades formativas no son en su mayoría adolescentes. Fecha de Publicación: 14/06/2018 Fuente: diario El Peruano
Se establece infracción grave por castigo físico y humillante
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