La Ley N° 30807 establece que la licencia por paternidad para los trabajadores de los sectores público y privado se amplió de 4 días hábiles a 10 días calendarios consecutivos, en los casos de parto natural o cesárea. Por tal motivo, esta norma modifica el artículo 2 de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de las actividades pública y privada.En relación a otros aspectos modificados, comentó el experto en Derecho Laboral, César Puntriano, que en todos los casos quien indica en qué fecha tomará la licencia es el trabajador a su vez, refirió que en caso la madre muera durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el trabajador en su condición de padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber.Finalmente, en opinión del especialista, resaltó que esta medida tendría efectos positivos, puesto que, resulta importante fortalecer el desarrollo de la familia con la participación del padre en los primeros días de vida del hijo o hija. En ese sentido, sostuvo que los padres que hacen uso de la licencia por paternidad tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos (as) nacidos (as).Fecha de Publicación: 06/07/2018 Fuente: diario El Peruano
Licencia por paternidad se amplía a 10 días
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