El gerente de Aptitus, Joseph Zumaeta, señala que a escala mundial no existe un periodo fijo de descanso laboral por luto. En algunos países de América Latina, como en el caso de Ecuador, Colombia, Chile y Perú, el tema de la licencia por luto se encuentra legislado.En el Perú, si el trabajador se desempeña en el ámbito público (trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 726 y al personal bajo el régimen CAS), la licencia por luto es con goce de haber y tiene una duración de cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, pudiendo extenderse hasta por tres días adicionales cuando el deceso se produce en un lugar geográfico diferente de donde labora el servidor.En el sector privado no existe una legislación que regule esta licencia, por lo que las empresas pueden concederlas conforme a su reglamento interno o por acuerdo con los colaboradores. Cabe recalcar que la licencia por luto tiene por finalidad otorgar un tiempo para que los trabajadores con familiares fallecidos puedan superar la tristeza y realizar los trámites propios del funeral.Fecha de Publicación: 05/08/2018 Fuente: diario El Peruano
Licencia por luto no está regulada en el sector privado
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