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Sala Suprema precisa los requisitos para la celebración de contratos sujetos a modalidad

Por intermedio de la sentencia correspondiente a la Casación N° 18057-2017 Tumbes, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de reposición por despido incausado, precisando las pautas que se deben tener en cuenta para la correcta celebración de los contratos sujetos a modalidad para un servicio específico.De dicha sentencia se concluye que debe consignarse de forma expresa el objeto del contrato, sustentado en razones objetivas, así como la duración limitada del mismo o, en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo, debido a que los empleadores no pueden realizar contrataciones bajo esta modalidad para designar actividades de naturaleza permanente, en base al artículo 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Fecha de publicación: 16/09/2018.Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.