El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, realizado en Chiclayo, acordó que de manera excepcional se podrá incorporar y valorar medios probatorios extemporáneos dentro de los juicios laborales que sean tramitados al amparo de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Por ende, el artículo 21 de la Ley N° 29497 no debe ser interpretada de manera cerrada y restrictiva. Asimismo, también el pleno estableció que en los procesos laborales sujetos a la NLPT sí resulta posible la actuación de pruebas de oficio en segunda instancia, lo cual procederá incluso tratándose de prueba extemporánea. No obstante, según el caso, deberá convocarse a las partes procesales a audiencia especial para la actuación de la prueba de oficio ordenada.El abogado laboralista César Puntriano opinó que esta flexibilidad en materia probatoria es importante pues es posible que una de las partes recién en segunda instancia pueda obtener un medio probatorio relevante para resolver la controversia.Fecha de publicación. 04/10/2018.Fuente: diario El Peruano
Pleno Jurisdiccional determina que es posible que se actúen medios probatorios extemporáneos en juicios laborales
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