Mediante la Ley N° 30867, se ha determinado que la diabetes o sus secuelas no constituyen causales de impedimento para contratar a un trabajador o motivo para cesarlo. Este dispositivo, que incorpora el Capítulo V a la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, prevé que los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo deben implementar acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes.En opinión del abogado laboralista, César Puntriano, la decisión de incluir de manera específica que la diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral, se orienta a poner de relieve la importancia de la prevención y atención de pacientes con diabetes.Fecha de publicación: 10/11/2018.Fuente: diario El Peruano
Ley establece que padecer diabetes no es causal justificada de despido
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