La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) declaró la desnaturalización del contrato de intermediación laboral y la contratación directa de los trabajadores con una empresa que recibía servicios complementarios (digitación). En opinión de esta entidad, si bien la autorización previa que otorga el Ministerio de Trabajo (MTPE) a las empresas que brindan servicios de intermediación les da validez para que puedan realizar dicha actividad, no es una autorización amplia y debe analizarse caso por caso.En el caso materia de examen (Res. de Int. N° 162-2018-Sunafil/ILM) la actividad principal de la empresa en donde se realizaban estos servicios era de digitación, por lo que para la Sunafil existía una relación directa entre los trabajadores y la empresa que contrató los servicios de intermediación laboral.En opinión del abogado laboralista Jorge Toyama esta decisión es acertada, pues si la actividad principal de la empresa coincide con el servicio de intermediación que se brinda, la autorización que otorga el MTPE estaría desnaturalizada. Fecha de publicación: 14/11/2018.Fuente: diario Gestión.
Sunafil analiza la validez de los servicios complementarios de intermediación laboral
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