La Corte Suprema mediante Casación Laboral N° 7779-2018-CALLAO determinó que un dirigente sindical puede realizar actividad sindical durante el descanso médico, sin incurrir en falta grave.En ese sentido, el especialista, César Lengua Apolaya, afirmó que esta sentencia establece tácitamente una diferencia no contemplada en las normas laborales, respecto a que puede haber descansos médicos otorgados con reposo absoluto y otros que no lo requieren, ante la falta de imprecisión, se reputa que el descanso médico no es descanso absoluto.Asimismo, el especialista refirió que si el descanso no es con reposo absoluto, la Corte Suprema entendió que es válido que el trabajador realice actividades sindicales sin incurrir en falta grave.Fecha de publicación: 04/02/2019Fuente: diario El Peruano
No es falta grave que el trabajador realice actividad sindical durante descanso médico
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