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Establecen lineamientos para comunicar servicios mínimos en caso de huelga

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo mediante Resolución Ministerial N° 048-2019-TR estableció los lineamientos y el formato que deberán utilizar las empresas para cumplir correctamente la obligación que tienen de comunicar a las organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo los servicios mínimos a ser cubiertos en caso de huelga.En ese sentido, el primer lineamiento consiste en que si la empresa o entidad desarrolla actividades de servicios públicos esenciales, esta deberá realizar un informe técnico en la cual deberá señalar la paralización total o parcial de todas o algunas de sus actividades.De acuerdo al segundo lineamiento, si la empresa o entidad desarrolla actividades indispensables, el informe técnico deberá sustentar su comunicación y deberá justificar para cada riesgo inminente que la paralización pueda causar a las personas.Además, en caso de divergencia esta será resuelta por un órgano independiente, el cual determinará los servicios mínimos con estricta importancia y no podrá mantener relaciones o aceptar situaciones en donde sus intereses laborales, personales, económicos o financiero pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.Fecha de publicación: 12/02/2019Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.