Mediante Casación Laboral N° 26279-2017-LIMA la Corte Suprema delimitó las características del contrato de mandato y sus diferencias con el contrato de trabajo a propósito de un proceso ordinario de incumplimiento de disposiciones laborales.Es así que en el presente caso se concluyó que no basta que en un contrato de locación de servicios bajo la estructura de un mandato se haya prestado los servicios de manera personal, sino que también debe evidenciarse algún rasgo de laboralidad, para que así pueda establecerse como un contrato laboral.Sin embargo esto no sucedió en el caso materia del citado expediente, puesto que se probaron características propias de un contrato de naturaleza civil, comentó el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo.Fecha de publicación: 19/04/2019Fuente: diario El Peruano
Corte Suprema definió diferencias entre contrato de mandado con un contrato laboral
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