La Corte Suprema ha determinado en la Casación Laboral Nº 7230-2016 Lima, que si un bono sindical se recibe de forma mensual, sucesiva, periódica, regular y en similar monto, y es además de libre disposición, será considerado como remuneración. En ese sentido, dicho pago tiene que ser considerado para el cálculo de todos los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones y utilidades).Sobre el particular, el abogado laboralista Oxal Ávalos explicó que la sentencia de la Corte consideró que los pagos que se realizan de manera consecutiva serán obligatorios, y que para llegar a dicha conclusión aplicó criterios como si se tratara de una costumbre laboral. En ese sentido, indicó que se incurrió en error, ya que no se puede establecer la costumbre cuando exista una prohibición legal expresa, pues de acuerdo a ley, el pago de un bono sindical no forma parte del sueldo para el cálculo de beneficios sociales.Fecha de publicación: 20/05/2019Fuente: diario Gestión.
Corte Suprema determina naturaleza remunerativa del bono sindical
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0