Según el abogado laboralista, Elmer Huamán Estrada, la Corte Suprema estableció criterios a través de las recientes casaciones N° 7464-2018- Arequipa y N° 21896-2018- Arequipa.En ese sentido, dichos criterios hacen referencia a que aquellos trabajadores que incurren en huelgas o paralizaciones declaradas como irregulares por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), podrán ser válidamente sancionados e incluso hasta con el despido.Asimismo, deberá precisarse que ante una huelga o paralización declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo, el empleador podrá sancionar a los trabajadores por la falta laboral consistente en la paralización intempestiva de labores, con una suspensión de labores si es la primera ocasión o con el despido si dicha paralización es reiterada.Por último, precisó que siempre que la declaración administrativa de ilegalidad haya sido definitiva y no quepa recurso impugnatorio alguno contra ese pronunciamiento.Fecha de publicación: 10/06/2019Fuente: diario El Peruano.
Jueces aprueban sanciones frente a huelgas declaradas ilegales
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