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No inscripción del contrato laboral a plazo fijo no es prueba suficiente para determinar fraude

Anteriormente los contratos de trabajo a plazo fijo se tenían que presentar al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días de su celebración, sin embargo el 10 de noviembre del 2016 se derogó esta obligación. Cabe recordar que la finalidad del registro es la verificación de que no ocurra fraude en la contratación de los trabajadores.En ese sentido, el Tribunal Constitucional a través del Exp. N° 624-2018-AA ha establecido que la falta de registro del contrato a plazo fijo no desnaturaliza ni lo convierte en un contrato indeterminado, entre otras palabras no es una prueba de que exista simulación o fraude, pues lo único que genera es la aplicación de una multa.Asimismo, el abogado especialista, Germán Lora, precisó que dicho criterio es importante ya que existen un sinnúmero de procesos laborales que alegan la falta de registro del contrato como prueba de que el contrato es indeterminado.Fecha de publicación: 05/08/2019.Fuente: diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.