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Corte Suprema se pronuncia sobre los efectos de una huelga ilegal

Mediante Casación Laboral N° 18783-2018-Arequipa la Corte Suprema estableció que si el trabajador participa en huelga ilegal no ejerce el derecho fundamental de la huelga, y por ende no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador.En ese sentido, la sanción impuesta por la empresa, que fue la suspensión perfecta de labores, estuvo acorde con los días irregulares de huelga en los que el trabajador no presto servicios al estar en huelga ilegal.Fecha de publicación: 09/08/2019Fuente: diario Gestión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.