Mediante Casación Laboral N° 15001-2018-Cusco la Corte Suprema validó el despido de un trabajador, que durante su jornada de trabajo y en las instalaciones de la empresa ingirió licor en una reunión (brindis) entre compañeros de labores.En ese sentido, en el presente caso un trabajador y otros ejecutivos se reunieron en las instalaciones de la empresa para un brindis, posteriormente bailaron y, en grupo, bloquearon una cámara de seguridad.Con relación a ello, el abogado especialista laboralista, Elmer Huamán Estrada, consideró que si bien existía una falta contemplada como tal en la normativa interna (ingerir alcohol durante el horario de trabajo) no se analizó dicha falta con las funciones del puesto del trabajador.Fecha de publicación: 29/08/2019.Fuente: diario El Peruano.
Brindis con alcohol en el trabajo justifica el despido
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