Mediante Casación Laboral N° 4608-2018 Callao la Corte Suprema estableció que el trabajador no puede aprovechar el vencimiento de la última prórroga de su contrato a plazo fijo para afiliarse a un sindicato y reclamar un despido nulo.En ese sentido, cuando un trabajador opta por afiliarse al sindicato de la empresa a pocos meses del término de su contrato de trabajo temporal, no puede alegar este hecho inmediatamente como prueba de un despido nulo por afiliación sindical para lograr su contratación como personal estable. Fecha de publicación: 15/11/2019.Fuente: diario El Peruano.
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