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Negligencia del trabajador en accidente laboral no libera a empleador de indemnizarlo

Mediante Casación Laboral N° 25875-2018-TACNA la Corte Suprema determinó que la negligencia del trabajador que pueda ocasionar un accidente no libera al empleador del pago de una indemnización por daños y perjuicios puesto que incluso, en estos casos, es este último el que tiene el deber de supervisar el cumplimiento correcto de las funciones del personal a su cargo.Asimismo, afirmó que la entidad demandada al no haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, para la prevención y protección del personal frente a un accidente de trabajo, queda sujeta a la indemnización de daños y perjuicios conforme al artículo III del Título Preliminar del reglamento de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por D.S. Nº 009-2005-TR.Fecha de publicación: 09/12/2019.Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.