En un fallo emitido recientemente por la Corte Superior de Justicia de Lima se ha determinado que insultar de manera genérica al nombre comercial del empleador no es causal de despido por injuria, si no se identifica a un individuo específico.Al respecto, Dante Botton Girón, asociado del estudio Payet, opina que la sentencia emitida viola lo que expresamente se contempla en la ley, y olvida que las personas jurídicas también tienen derecho a la buena reputación. Asimismo, destaca que entre el empleador y trabajador debe existir un ambiente de respeto y consideración, lo cual esta sentencia habría puesto de lado.En el 2019, la Corte Suprema determinó mediante un fallo que no identificar a personas específicas al realizar injurias contra la empleadora no acarrea el despido, ello debido a comentarios genéricos de un trabajador sin embargo, en este caso, la trabajadora habría realizado insultos donde nombra expresamente al empleador.La sentencia emitida por la Corte Superior aún puede ser recurrida ante la Corte Suprema quien podría revocar el fallo emitido.Fecha de publicación: 09/01/2019.Fuente: diario Gestión.
Fallo controversial sobre la causal de despido por injuria hacia el empleador
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