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Reconocimiento de horas extras será automático si empleador no cuenta con registro de ingreso y salida

La Corte Suprema, a través de la Casación N° 17885-2017-Del Santa, estableció lo que puede constituir un cambio de criterio, al disponerse el otorgamiento automático de horas extras reclamadas porque el empleador carecía de registro de ingreso y salida de los trabajadores puesto que, si bien el mismo fue solicitado por el trabajador, no fue presentado en el juicio por la entidad empleadora.Lo anterior, según lo explicó el laboralista Elmer Huamán, por considerarse la existencia de una actitud obstruccionista de parte del empleador, lo implicaría reconocer como cierto el trabajo en sobretiempo reclamado por el trabajador. Afirmó también que con el pronunciamiento, la Corte Suprema varía una doctrina jurisprudencial que venía siendo afianzada desde el año 2015 a través de pronunciamientos que denegaron el pago de horas extras (Casaciones Laborales N° 19456-2017-La Libertad N° 12439-2017-La Libertad N° 2702-2016-La Libertad y N° 15931-2015-La Libertad), pese a que los empleadores no presentaron los registros pertinentes y los trabajadores no proporcionaron prueba alguna. Por ello, recomendó la conservación de los registros de entrada y salida ya que, su no presentación puede generar multas administrativas y el otorgamiento de horas extras aunque estas nos e hayan realizado.Asimismo, la Corte Suprema refiere que el magistrado tiene la facultad de extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, de acuerdo a la nueva Ley Procesal del Trabajo y a la conducta asumida por las partes en el proceso, lo que se justifica en la obstaculización de la actividad probatoria. Dicha facultad deberá ser sustentada en un criterio de razonabilidad y proporcionalidad.Fecha de publicación: 16/01/2020Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.