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Norma fija pautas para las negociaciones colectivas en el sector público

Con el Decreto de Urgencia Nº 014-2020 se podrá negociar el incremento de sueldos en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en ministerios, gobiernos regionales y locales, universidades públicas, empresas públicas (fuera y bajo el ámbito del Fonafe) y otras formas organizativas que administren recursos públicos, como EsSalud.Asimismo, la negociación colectivas se efectuará en tres niveles: centralizado (Congreso de la República, el Poder Judicial y otros, así como a las empresas públicas) centralizado especial (Poder Ejecutivo, sus ministerios, y organismos adscritos como Indecopi, Osinerming, Osiptel, entre otros) y descentralizado (Oficina Nacional de Procesos Electorales, Reniec, Sunat, EsSalud, entre otros.)A opinión del profesor de ESAN Graduate School of Business, Cesar Puntriano, la norma abre la puerta a negociaciones colectivas equilibradas, pues la legislación anteriormente establecía restricciones a la negociación colectiva para temas económicos, por lo cual muchas veces las propuestas de las entidades públicas eran nulas ante el pliego de sindicatos. Frente a esta situación, las partes acudían a arbitrajes, en los que se emitía laudos que establecían incrementos o beneficios económicos, lo que obligaba a las entidades a solicitar partidas presupuestarias adicionales al MEF para cumplirlos.Con esta norma, los servidores presentarán ante su entidad o empresa pública un solo pliego de reclamos, de acuerdo con el nivel de negociación y según lo establecido en el reglamento, para que lo remita a Servir y este lo envíe al MEF, a fin de que se emita el respectivo informe económico financiero.Fecha de publicación: 24/01/2020Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.