Con la finalidad de precisar las reglas para el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de investigación, la Sunafil emitió la Directiva Nº 001-2020-SUNAFIL aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 031-2020-SUNAFIL.De acuerdo a las observaciones del laboralista, César Puntriano Rosas, la norma contempla las causales para que los inspectores se abstengan de intervenir en estas actuaciones, como el hecho de haber intervenido como asesor, perito o testigo en la misma inspección, o manifestado su parecer de manera previa. Así, recoge los alcances de la Ley del procedimiento administrativo general en relación a las causales de abstención de la autoridad.También se detalla el contenido del deber de colaboración a cargo del empleador, que incluye, atender debidamente al inspector, acreditar la identidad, colaborar, declarar sobre cuestiones que guarden relación con la labor inspectiva, facilitar información, suscribir actas, entre otras acciones. Asimismo, se indica la lista referencial de información que podría ser requerida por el inspector, dependiendo de la materia a verificar, como la copia de seguridad de la planilla electrónica, precisó el laboralista.César Puntriano resalta la importancia de la definición de los conceptos de la negativa injustificada, y el impedimento, pues de acuerdo a lo indicado en la Directiva, se infiere que si la oposición al ingreso guarda relación con la normativa vigente, será válido. Por ejemplo, si el inspector no cuenta con sus equipos de protección personal, o con el seguro complementario de trabajo de riesgo en caso acceda a un centro de trabajo de riesgo, anotó. De acuerdo con la norma, finalmente, si en la inspección se detectan infracciones que impacten en normas de seguridad social, deberá informarse a la ONP, AFP, Essalud, Sunat, entre otros.En cuanto al acta de infracción, la directiva establece que esta no podrá contener hechos, fundamentos ni conclusiones distintas a las advertidas en las medidas de actuaciones inspectivas bajo responsabilidad. La decisión resulta correcta, porque el inspector debe recoger en el acta de infracción todo lo constatado en la investigación, ni más ni menos lo contrario daría pie a que el superior jerárquico cierre el procedimiento, sin perjuicio de ordenar una nueva visita inspectiva o emisión de acta de infracción, dijo Puntriano. Además, cuando el inspector cite a una comparecencia deberá esperar como máximo 10 minutos al inspeccionado, de no llegar será considerado como una infracción.Fecha de publicación: 06/02/2020Fuente: diario El Peruano
Sunafil uniformiza reglas para las inspecciones laborales
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