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ES VÁLIDO EL RETIRO DE CONFIANZA HACIA UNA TRABAJADORA EN ESTADO DE GESTACIÓN

De acuerdo al literal e) del artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia siendo que, si el mismo se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento se presume que tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, salvo que el empleador acredite la existencia de causa justa para despedir. Asimismo, el artículo 43 de la LPCL señala que los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales, y, en general, a información de carácter reservado así como aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. El Tribunal Constitucional, en la STC Exp. N° 1042-2007-PA/TC, ha establecido que la designación de un cargo de confianza es una acción administrativa por la cual una persona asume cargos de responsabilidad directa o de confianza con carácter temporal que no conlleva a la estabilidad laboral. Por tanto, para el Tribunal, el retiro de confianza del empleador no supone un despido arbitrario.En el caso objeto de análisis de la Casación Laboral N° 14758-2017 LAMBAYEQUE, la demandante plantea la existencia de infracción normativa del inciso e) del artículo 29 de la LPCL. Sostiene que el despido del que ha sido víctima se debe a haber comunicado su embarazo, por lo que solicita la nulidad del despido. En primera instancia se declaró infundada la demanda al considerarse que el único indicio que existe para afirmar que el despido se debió al embarazo es el haberlo comunicado en abril y haber sido despedida en mayo por lo que, habiendo ingresado a laborar como trabajadora de confianza, su retiro constituye una situación especial que extingue el contrato, el que es de naturaleza subjetiva. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada ya que, el que la demandante hubiera comunicado su embarazo en abril y se le haya retirado la confianza en mayo, dando por concluida su designación, no acredita la configuración de un despido nulo. Asimismo, la Sala expresa que la demandante no ha aportado medios probatorios que brinden indicios para afirmar que el retiro de la confianza se debió a su estado de gestación, más aún cuando nos encontramos ante una situación especial puesto que, desde el inicio de la relación laboral, se desempeñaba en un cargo de confianza establecido como tal en la estructura orgánica de la demandada, en lo que no existe controversia.De acuerdo a la Corte Suprema, la demandada calificó el puesto de trabajo de la demandante como uno de confianza desde un inicio, condición que no fue cuestionada, sino aceptada al suscribirse el contrato. Además, si bien los trabajadores comunes u ordinarios gozan de estabilidad laboral y no pueden ser despedidos sin que medie causa prevista en la ley, los trabajadores que asumen un cargo de confianza están supeditados a la ”confianza” de su empleador por lo que, el retiro de la confianza constituye una situación especial (capítulo VI de la LPCL) que extingue el contrato de trabajo, el que es de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave que son de carácter objetivo.Asimismo, la Corte precisa que la demandante siempre se desempeñó en un cargo de confianza, no siendo posible que su calidad de embarazada la convierta en trabajadora permanente por lo que, la pérdida de confianza no acarrea la nulidad del despido. En conclusión, mediante la referida Casación, se declara infundado el recurso al no haberse incurrido en infracción normativa del inciso e) del artículo 29° de la LPCL ya que, por su condición de trabajadora de confianza, la demandante no está amparada contra el despido nulo más aún si el retiro de confianza no es un concepto similar al despido

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.