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La fiscalización laboral adquiere cada vez mayor presencia para el empleador

Paul Cavalié, ex director General de Inspección del Trabajo, afirma que las principales obligaciones que serán materia de fiscalización este año son, en principio, la fiscalización orientada hacia la formalización laboral, es decir, a incorporar a más trabajadores en las planillas así como la orientada a impulsar la consolidación de regulaciones relativamente recientes, como las obligaciones del empleador en materia de política salarial, de prevención y sanción del acoso sexual en el centro de trabajo e inclusive en el tema de la cuota de discapacidad.A su consideración, esta normativa, desde la perspectiva del legislador, expresa una visión distinta, un cambio de paradigma. Normas que apuntan a reconocerle al trabajador una condición previa, o concurrente, en todo caso: la de ser una persona, un ciudadano, cuyos derechos fundamentales no pueden soslayarse en una relación laboral. Normas que buscan conciliar la vida laboral y familiar de un trabajador. Este sesgo legislativo no es fácilmente asimilable por el empleador, en la medida en que siente que muchas veces se termina afectando su poder de dirección.El incremento de la regulación, acepta Cavalié, requiere de una labor inspectiva más amplia. Por ello se ha incorporado nuevo personal y se han adoptado acciones de inteligencia inspectiva como las cartas inductivas o el módulo de gestión del cumplimiento. Actuaciones que podríamos calificar como preinspectivas y que apuntan a que el empleador subsane voluntariamente las infracciones en las que hubiera incurrido.Precisa que, si bien las acciones mencionadas hacen que exista la percepción de una mayor cercanía o presencia de la inspección laboral hay ámbitos donde ciertas carencias sí impactan en su eficacia como en el caso de seguridad y salud en el trabajo. En estos casos, en los que afirma estar bien la vigilancia social existente, se debe privilegiar la presencia del inspector, sin perjuicio de aplicar complementariamente mecanismos de fiscalización indirectos, sobre todo para las obligaciones solo formales.Respecto del hostigamiento sexual, opina que hay una concurrencia de muchos caminos o vías para la protección de las presuntas víctimas, cuya articulación aún aparece difusa y que seguramente se irá afinando en el camino, pues frente a un mismo hecho concurren la denuncia policial, la vía judicial y el proceso interno dentro de la propia empresa. En ese sentido, resalta la responsabilidad que asume el comité de intervención frente al hostigamiento sexual o el delegado contra el hostigamiento sexual, por lo cual deben ser capacitados siempre.Fecha de publicación: 03/03/2020Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.