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Negociaciones colectivas del Estado requieren informe del MEF

Mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2020 se permitió que los trabajadores estatales puedan negociar sobre asuntos laborales que incluyen sus salarios, pero se les impuso un tope para negociar, los cuales serían fijados por informes especializados realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). De acuerdo a lo que indica Víctor Hugo Montoya, director general de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF, el informe será realizado entre agosto y diciembre sin embargo, será entregado preliminarmente a los trabajadores y a la entidad pública para que puedan hacer consultas antes de que sea usado entre enero y febrero del próximo año para la negociación de las partes.Asimismo, Montoya precisa que las partes pueden observar el informe, lo que podría generar su modificación, por lo que las partes podrían llegar a modificar las bases económicas del tope máximo de negociación. Señala que, excepcionalmente, las partes que no han negociado en los últimos años puedan presentar sus pliegos hasta el 31 de marzo. Debido a este plazo cercano, debían contar con un reglamento lo antes posible para que los trabajadores puedan presentar sus pliegos.Servir informó a Gestión que hay 1063 casos de negociación colectiva en trámite que serán enviados al MEF para que se emitan los informes económicos financieros correspondientes ya que, estos deberán seguir las nuevas reglas de juego para la negociación colectiva. El día sábado Servir publicó el reglamento del decreto de urgencia y el lunes se reunieron representantes de Servir, del MEF y de varias entidades para explicar la aplicación de la nueva negociación colectiva. El reglamento establece un límite del 6% para la proyección del crecimiento anual del gasto en materia de personal de las entidades del Sector Público límite que no podrá ser elevado por el informe del MEF.De acuerdo a Juan José Martínez, presidente de Servir, este tope tiene un fundamento macroeconómico calculado por el MEF, funcionando como techo de negociación. Afirma también que, aunque el reglamento sea materia de comentario por los siguientes cinco días, no se podría modificar este tope. Una vez que se cumpla el plazo de 7 días, se publicará el reglamento y los trabajadores podrán presentar su pliego de reclamos para el 31 de marzo. Fecha de publicación: 03/03/2020Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.