Mediante la Casación Laboral Nº 16705-2017-Lima, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el hecho de que un trabajador que ostenta un cargo sindical no haya dado aviso previo a su empleador sobre las actividades en las que iba a participar en el marco de su licencia sindical no habilita al empleador a imponerle una amonestación escrita. La experta laboralista María Haydée Zegarra afirma que, en el caso concreto, el trabajador, y también dirigente sindical, pretendía la nulidad de la amonestación escrita que le impuso la institución demandada por no haber dado aviso previo sobre la razón de sus inasistencias al centro de trabajo.La demanda se declaró fundada en primera y segunda instancia, por considerarse que, si bien hubiera resultado óptimo que el sindicato comunicara de manera oportuna al empleador sobre el ejercicio de las licencias sindicales de sus miembros, dicha omisión no debería dar lugar a la aplicación de sanción alguna a los dirigentes sindicales, pues esto afectaría el derecho a la libertad sindical. Así, de acuerdo a lo que indica Zegarra, la Corte consideró que el trabajador no se encontraba incurso en una falta laboral que ameritara la imposición de una sanción, sobre todo porque la responsabilidad de comunicar sobre la distribución y uso de las licencias sindicales es de la organización sindical como agrupación y no solo del trabajador que ocupa un cargo sindical.Fecha de publicación: 06/03/2020Fuente: diario El Peruano
La falta de aviso sobre las actividades sindicales en las que un trabajador participa no puede ser causa de sanción
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