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EL CORONAVIRUS Y LA SUSPENSIÓN DEL APORTE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Eduardo Marcos Rueda* Además de las medidas de salud propias para enfrentar la grave situación del coronavirus, el gobierno viene adoptando medidas dirigidas, en este caso, a los trabajadores formales. Una de ellas ha sido la suspensión del aporte de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones por el mes de abril (Decreto de Urgencia 033-2020). ¿Qué comprende el aporte suspendido? El aporte para la pensión de jubilación (10%) y el porcentaje de la Comisión por flujo, de la remuneración (1.58% promedio a febrero de 2020) por el mes de abril. Se considera la Comisión por flujo de la Comisión Mixta. No incluye el porcentaje de prima de seguros. ¿A quiénes se aplica la suspensión? A los afiliados regulares que aportan. Más de 3 millones. Recuérdese que el total de afiliados es más de 7 millones. ¿Cuál es el objetivo? Minimizar los efectos económicos de la Emergencia, en las personas cuyas actividades han tenido que suspenderse. ¿Y en el Sistema Nacional de Pensiones? La norma no se refiere al Sistema Nacional de Pensiones, por tanto, el trabajador deberá efectuar su aporte del 13% de su remuneración. COMENTARIOS El objetivo es dable pues con esta suspensión los trabajadores tendrán un ingreso mayor en el mes de abril, si se tiene en cuenta que el aporte es obligación de ellos. Era natural que la suspensión incluya la comisión por flujo en tanto significaba un aporte, fijo y permanente de la remuneración del trabajador, a una entidad que no obtenía rentabilidad para sus afiliados y, además, veía reducidas sus actividades. La Comisión Mixta, por la que algunos optaron, está compuesta por una parte como flujo (remuneración) y otra parte del saldo (de la rentabilidad) la exoneración se aplica sólo al flujo (remuneración) Esta suspensión significará, para los afiliados, un menor aporte en sus Cuentas Individuales y, de ser el caso, un menor fondo para una posible pensión de jubilación, puesto que es la base del cálculo de la pensión en este tipo de sistemas. La incógnita es la no aplicación de esta suspensión en el Sistema Nacional de Pensiones. Es importante recordar que en este Sistema se consideran períodos aportados aun cuando no se haya cumplido con el pago. En época de esta pandemia del coronavirus en que la rentabilidad en los fondos es nula (en perjuicio de los afiliados) y de reducción de actividades en las AFP, resultaba totalmente contraproducente seguir cobrando comisiones, como parece que se quería. A ello, agregar que las ganancias de las AFP han venido mejorando desde hace varios años y se sustentan, precisamente, en el cobro de las comisiones y la reducción de gastos operacionales. Pese a que algunos economistas insisten en la argumentación de la recuperación a largo plazo, estos períodos de menor o nula rentabilidad afectan –finalmente- el Fondo de cada afiliado que vienen bajando drásticamente, lo cual se agrava mientras esté más cerca de la jubilación. Riesgos propios de este tipo de sistemas. La elevación o reducción de la rentabilidad, con repercusión en los fondos base para la futura jubilación. Muchos afiliados han reaccionado solicitando la ampliación de la devolución de la totalidad de fondos o de una parte de ellos. Se ha observado nuevamente la fragilidad de un Sistema basado en cuentas Individuales, con cobro de elevadas comisiones y desigual respecto de sus propios afiliados como del Sistema Nacional. Todo ello, debe llevar a la formulación de una necesaria y verdadera reforma estructural del sistema de pensiones, partiendo de la pregunta de si el Sistema Privado -después de más de 25 años- ha cumplido con los trabajadores o dar paso a otro que signifique la verdadera protección frente a las contingencias, que evite la desigualdad, que verdaderamente tienda a la Seguridad Social y, más aun, a la protección social para toda una población * Abogado y magíster con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la UniversidadNacional Mayor de San Marcos. Máster en Estudios Avanzados en Seguridad Social por la UniversidadPablo de Olavide, Sevilla, España, y el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, CIESS,México. Docente universitario.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.