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Remuneración por trabajar el 28 de julio

El laboralista César Puntriano detalló que los trabajadores que laboren este martes 28 de julio, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir dos días adicionales de remuneración a fin de mes. Esto último debido a que deberán percibir un día adicional de pago, que equivaldrá el doble de su jornal diario regular, en aplicación de la legislación laboral vigente. Al respecto, señaló que si, por ejemplo, un trabajador percibe 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 soles por 30 días) y al descansar el 28 de julio, sus ingresos a fin de mes serán de 1,500 soles, pues se le paga 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado, pese a que descansó, explicó. En cambio, dijo, si trabaja el martes 28, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado), percibirá 50 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 50 soles 50 soles) por el día feriado trabajado.Asimismo, señalo que, ante esto, una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional, indicó. Finalmente, precisó que para el caso de los trabajadores cuyo turno se inicie el lunes de 27 y finalice el 28 de este mes, la normativa no considera que hubieran trabajado en el feriado, por lo que no les corresponderá pago adicional alguno a su jornal diario regular. Respecto al lunes 27 y miércoles 29 de julio, ambos días serán laborables, por lo que se deberá trabajar con normalidad, tanto en el sector público como en el privado. Toda vez que se eliminó el 27 de julio de la lista de los días no laborables para este 2020, mediante el D. S. N° 125- 2020-PCM, dejando solo como tales el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre del 2020, detalló el experto y socio del Estudio Muñiz. Además, se dejó sin efecto el feriado del 29 de julio vía el D. U. Nº 081-2020, por lo que si se trabaja ese día, no existirá derecho a un pago adicional.Fecha: 24/07/2020Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.