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Cálculo de beneficios sociales está sujeto a la determinación de los días laborados

Las empresas deben calcular con eficiencia los beneficios sociales de sus trabajadores acorde a las normas aplicables en la presente coyuntura. En ese sentido, los empleadores tienen que considerar que el otorgamiento de estos beneficios está en función del período verdaderamente laborado por los trabajadores, por lo que deben determinar con rigurosidad los días que de acuerdo con ley son catalogados como efectivamente laborados y computables para calcular esos beneficios.El laboralista Germán Lora señaló que en el caso de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, récord vacacional, participación en las utilidades legales e indemnización por despido arbitrario, se consideran días efectivamente laborados los correspondientes al trabajo presencial y remoto, a la licencia con goce de haber compensable con horas y a la suspensión perfecta de labores cuando esta es desaprobada.Para el caso específico de las vacaciones, se consideran los días correspondientes a la licencia con goce de haber compensable con beneficios económicos, la licencia sin goce de haber y los días por suspensión perfecta de labores cuando esta es aprobada.En cuanto a los días de ausencia por enfermedad o accidente, estos se consideran efectivamente laborados para el cálculo de las gratificaciones y de la indemnización por despido arbitrario. Estos días de ausencia no se incluyen en el cálculo de la participación en las utilidades legales, salvo si se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.También se deben tomar en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la determinación del récord vacacional, hasta 60 días al año.Finalmente, con relación a los días de ausencias injustificadas o suspensión sin goce de haber como sanción, estos no se toman en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la CTS, de las gratificaciones, del récord vacacional, de la participación en las utilidades legales ni para determinar la indemnización por despido arbitrario.Fecha: 10/08/2020Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.